Incoterms ®, ¿En qué consisten?
Los Incoterms (“International Commercial Terms”) son los términos comúnmente aceptados que regulan las operaciones comerciales internacionales. Definen aspectos esenciales como quién asume que costes, la transmisión del riesgo, el punto de entrega de las mercancías y las obligaciones de las partes.
Los Incoterms cumplen con la función de homogenizar los términos comerciales en operaciones entre diferentes países y legislaciones. El uso de los Incoterms no es obligatorio, pero es muy recomendable puesto que en caso de conflicto aclara de forma muy nítida quién es el responsable. Para ello, mejor recurrir a nuestra asesoría jurídica para que podamos ayudarte.
¿Donde nacen los Incoterms?
Los Incoterms nacen en París en 1936, es la Cámara de Comercio Internacional (CCI) quién recoge por primera vez este “lenguaje común del comercio internacional”.
¿A los Incoterms, quien los regula?
La Cámara de Comercio internacional, es quien regula los Incoterms, y ha ido publicando modificaciones de estos términos, la ultima versión es de 2020.
¿Incoterms, Cómo funcionan?
Esta es la lista de Incoterms, compuesta por 11 términos (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR, CIF). A continuación, veremos como funcionan todos los incoterms, teniendo en cuenta quién asume el transporte principal incoterms. Veréis que la lista de incoterms que aparece abajo esta ordenada de menos a más obligaciones para el Vendedor.
EXW- En Fábrica
Bajo este Incoterm el Vendedor se limita a entregar al Comprador la mercancía en sus instalaciones convenientemente embalada para la carga. El resto de los pasos los debe realizar el Comprador (cargar la mercancía, realizar la declaración de exportación (DUA), transporte principal incoterm, los trámites de importación en destino etc).
TIP: A pesar de ser el Incoterm más utilizado por los exportadores por suponer menores obligaciones, no aconsejamos su uso ya que con el EXW es el comprador quién debe realizar el DUA de exportación, hay que tener en cuenta que el comprador puede no estar establecido en la Unión Europea y por lo tanto realizará el DUA en nombre del exportador, siendo este el último responsable. Al Vendedor además le interesa tener contralado este DUA de exportación porque el IVA a la exportación esta exento, pero para acreditarlo ante Hacienda el Vendedor debe tener el DUA como prueba. En estas ocasiones recomendamos utilizar un el incoterm FCA.
FAS – Franco al costado del buque
Este Incoterm se utiliza para el transporte marítimo o fluvial exclusivamente. El exportador asume los costes y riesgos de transporte local hasta el muelle del exportador e incluso realiza el DUA de exportación. En el muelle se produce también la entrega de la mercancía al Comprador, que se entrega al costado del buque, es decir al costado del medio de transporte principal contratado por el importador.
FOB. Franco a bordo
Este incoterm se utiliza para el transporte marítimo o fluvial exclusivamente. El exportador es responsable de los costes y riesgos de transporte hasta que la mercancía esta a bordo del barco contratado por el importador. Es decir, el exportador asume los costes y riesgos del transporte local en origen y de la carga, así como el DUA de exportación. En ese momento, una vez cargada la mercancía en el buque se produce la entrega y la transmisión de costes y riesgos al Comprador.
FCA- Franco Transportista
Es recomendable, negociar FCA + Lugar de entrega acordado (instalaciones del exportador, o almacén o una terminal)
El exportador es responsable de la carga en el medio de transporte local contratado por el importador, una vez cargada la mercancía se transmiten los costes y los riesgos de la mercancía al Comprador. El exportador además realiza la declaración de exportación.
CFR- Coste y Flete
Este incoterm se utiliza para el transporte marítimo o fluvial exclusivamente. El exportador asume el coste del transporte principal hasta el puerto del país de destino. Sin embargo, el riesgo de la mercancía se transmite cuando el exportador deja a bordo del buque en el país de origen la mercancía, a partir de ese momento los riesgos pasan al importador. En este caso la transmisión de costes y riesgos ocurren en momentos distintos. A efectos aduaneros, es el exportador quién realiza el DUA de exportación y el importador quién realiza el DUA de importación.
CIF- Coste, seguro, y flete
El CIF funciona igual que CFR, pero además el exportador esta obligado a contratar una póliza de seguro (de ahí la I, de Insurance) para cubrir los riesgos del transporte principal. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de las mercancías estipulado en el contrato + un 10% y debe ser endosable al importador.
CIP- Transporte y Seguros pagados hasta
El CIP funciona igual que el CIF, pero es polivalente, es decir se puede utilizar para cualquier medio de transporte (marítimo, aéreo, terrestre etc.)
CPT
El CPT funciona igual que el CIP, pero sin obligación por parte del Exportador de contratar un seguro. El exportador asume los costes hasta que la mercancía llega al lugar de destino, por lo tanto, asume el coste del transporte local, principal, DUA de exportación. Sin embargo, por lo que respecta a los riesgos el riesgo se transmite cuando el exportador entrega la mercancía cargada en el medio de transporte principal en el país de origen. Otra vez, la transmisión de costes y riesgos ocurren en momentos distintos. El CPT se suele utilizar normalmente cuando intervienen varios medios de transporte
DAT- Entregada en terminal
El exportador es responsable de todos los costes y riesgos hasta el lugar de entrega acordado con el importador en el país de destino “la terminal”, inclusive el coste de la descarga. En ese momento se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de las responsabilidades al importador. A diferencia de las “C”, el vendedor asume además de coste hasta el destino, el riesgo hasta que entrega la mercancía en destino al comprador.
DAP- Entregada en Lugar
El exportador se responsabiliza de los costes y riesgos hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. La entrega se produce en el lugar acordado, con la mercancía preparada para la descarga.
DDP- Entregada derechos pagados
El DDP funciona igual que el DAP, pero además en este caso, el exportador es quién asume los costes del despacho de importación en el país de destino (incluyendo, aranceles, IVA de importación, derechos compensatorios, antidumpings en su caso, etc.).
TIP: Esta es la opción más completa para el Comprador, sin embargo, no lo recomendamos porque el comprador puede ser menos competitivo porque no se puede desgravar el IVA de importación, ya que lo paga el exportador, que al final lo repercutirá en el precio de venta.
Para terminar, es muy importante aclarar que no podemos todos los incoterms para cualquier medio de transporte.
¿Qué Incoterms se utilizan para el transporte marítimos?
Los Incoterms FAS, FOB, CFR, CIF solo se utilizan para el transporte marítimo, el resto de Incoterms son polivalentes y se pueden utilizar para cualquier modo de transporte.
Es muy importante a la hora de negociar los contratos de compra venta internacional, negociar también el Incoterm. En función de la situación y de si eres Vendedor o Comprador te convendrá una cosa o la otra, pero en todo caso es muy importante que negocies con conocimiento de causa, porque además de impactar en las responsabilidades, los incoterms impactan también en los costes y por ende en el margen de la operación.
Sabemos que no es tarea fácil entender la operativa de todos los Incoterms, por eso os dejamos la siguiente tabla, donde se explica de forma gráfica el funcionamiento de cada uno.

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